PENAS
ALTERNATIVAS A LA PRISION
Introducción
Se tiene
entendido que la mayoría de los condenados son aquellos que cometieron delitos
con poca dañosidad social, he aquí donde las alternativas deben jugar un papel
importante a diferencia de los delitos graves (aquí encontramos desde homicidio
agravado hasta robos por violaciones, delitos de genocidio) en donde si deberá
actuar la pena privativa de libertad por la gran dañosidad del delito.
Para
que las alternativas tengan eficacia es necesario, como lo señala Zaffaroni,
que éstas se establezcan dentro del marco de una decisión político – criminal
previa: la de no aumentar el número de presos, porque sería lo mismo aplicar
las alternativas y se apliquen en sustitución de algunas penas privativas de
libertad o que los jueces tengan las alternativas y no la utilicen.
Pero
bueno, nuestras cárceles no están pobladas de condenados sino de procesados. Se
tiene una gran esperanza en que con este nuevo código procesal de modelo
acusatorio – adversarial el proceso sea rápido así tenemos dos mecanismos para
lograr esto primero el principio de oportunidad, en el cual existe el mecanismo
de reparación entre víctima- victimario donde el Fiscal se abstendrá a la
acusación en caso de que lleguen al acuerdo de reparación, el otro mecanismo es
el de terminación anticipada, con la finalidad que el mismo se pone en función
a través de una petición fiscal o del imputado en donde lleguen a un acuerdo en
que que pueden llegar el Fiscal y el imputado a la no imposición de la pena
privativa de libertad.
La tendencia
acutal de la politica criminal es que pretende limitar el ambito de aplicación
de la pena privativa, sustituyendola por un catálogo de penas que permitan una
mejor integración social.
Se deberá tomarse en cuenta lo siguiente para poder
imponerlas:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un
trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario
laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga
impedimento para realizar el citado trabajo.
En nuestro estado tenemos el grande problema de la
sobrepoblacion en las cárceles, es por ello que las penas alternativas son una
gran ayuda para dar solucion a este problema.
Para que estas medidas sean aplicadas es necesario
tomar en cuenta los siguientes criterios:
Que la pena por la que se le juzga no exceda de
ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún
delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a
la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Que el delito no sea considerado como grave.
Código Procesal Penal de Chihuahua
Articulo 169. Medidas . A solicitud del ministerio publico, una
vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaracion preparatoria y
en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este codigo,
la autoridad judicial impondra fundada y motivadamente al imputado, despues de
escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentacion de una garantia economica suficiente en los
terminos del articulo 176;
Ii. La prohibicion de salir del pais, de la localidad en la cual
reside o del ambito territorial que fije el juez;
Iii. La obligacion de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institucion determinada, que informe regularmente al juez;
Iv. La obligacion de presentarse periodicamente ante el juez o
ante la autoridad que el designe;
V. La colocacion de localizadores electronicos, sin que medie
violencia o lesion a la dignidad o integridad fisica del imputado;
Vi. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona,
sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;
Vii. La prohibicion de concurrir a determinadas reuniones o de
visitar ciertos lugares;
Viii. La prohibicion de convivir o comunicarse con personas
determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Ix. La separacion inmediata del domicilio, cuando se trate de
delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y
el normal desarrollo psicosexual y cuando la victima conviva con el imputado;
X. La suspension de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave
de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de
vinculacion a proceso;
Xi. Internamiento en el centro de salud, centro de atencion a
adictos u hospital psiquiatrico, en los casos en que el estado de salud del
imputado asi lo amerite; y
El juez, para determinar el tiempo de internamiento, debera tomar
en cuenta la opinion de un profesional especialista en la materia de salud,
pudiendo prolongar la medida por el tiempo necesario, en caso de que el
imputado requiera seguir con el tratamiento.
Xii. La prision preventiva, a menos que el delito imputado tuviera
señalada pena alternativa o no privativa de libertad.
En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida
cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente
para descartar los motivos que autorizarian el dictado de la medida conforme el
articulo siguiente.
CONCLUSIONES
·
La pena privativa de libertad no siempre a
sido vista como una pena, ha dependido del contexto social para darle su
sentido.
·
La pena privativa de libertad no cumple con
las teorías de la pena, a excepción de retributiva pero no lo hace con el
sentido metafísico de justicia sino con el de venganza.
·
La pena privativa de libertad no cumple la
misión que se le ha encomendado ya que no resocializa porque desvincula al
condenado de su medio social (esposa, hijos, padre, amigos) no se puede
socializar alejándolo de la sociedad.
Bibliografía:
Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua.
ALVARADO,
CARLOS et. al. EI proyecto de penas alternativas. Informe del equipo de trabajo
integrado por Carlos Fco. Alvarado Soto, José Ml. Arroyo y Alfredo Chirino, ILANUD
KHOURY, Henry. “Penas Alternativa y Ejecución Penal”. [En línea]
Disponible en: www.enj.org. [2012]
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