domingo, 22 de julio de 2012

Penas Alternativas


PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISION

Introducción  
Se tiene entendido que la mayoría de los condenados son aquellos que cometieron delitos con poca dañosidad social, he aquí donde las alternativas deben jugar un papel importante a diferencia de los delitos graves (aquí encontramos desde homicidio agravado hasta robos por violaciones, delitos de genocidio) en donde si deberá actuar la pena privativa de libertad por la gran dañosidad del delito.

Para que las alternativas tengan eficacia es necesario, como lo señala Zaffaroni, que éstas se establezcan dentro del marco de una decisión político – criminal previa: la de no aumentar el número de presos, porque sería lo mismo aplicar las alternativas y se apliquen en sustitución de algunas penas privativas de libertad o que los jueces tengan las alternativas y no la utilicen.

Pero bueno, nuestras cárceles no están pobladas de condenados sino de procesados. Se tiene una gran esperanza en que con este nuevo código procesal de modelo acusatorio – adversarial el proceso sea rápido así tenemos dos mecanismos para lograr esto primero el principio de oportunidad, en el cual existe el mecanismo de reparación entre víctima- victimario donde el Fiscal se abstendrá a la acusación en caso de que lleguen al acuerdo de reparación, el otro mecanismo es el de terminación anticipada, con la finalidad que el mismo se pone en función a través de una petición fiscal o del imputado en donde lleguen a un acuerdo en que que pueden llegar el Fiscal y el imputado a la no imposición de la pena privativa de libertad.

La tendencia acutal de la politica criminal es que pretende limitar el ambito de aplicación de la pena privativa, sustituyendola por un catálogo de penas que permitan una mejor integración social.

Se deberá tomarse en cuenta lo siguiente para poder imponerlas:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga impedimento para realizar el citado trabajo.

En nuestro estado tenemos el grande problema de la sobrepoblacion en las cárceles, es por ello que las penas alternativas son una gran ayuda para dar solucion a este problema.

Para que estas medidas sean aplicadas es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios:

Que la pena por la que se le juzga no exceda de ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Que el delito no sea considerado como grave.

Código Procesal Penal de Chihuahua

Articulo 169. Medidas . A solicitud del ministerio publico, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaracion preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este codigo, la autoridad judicial impondra fundada y motivadamente al imputado, despues de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentacion de una garantia economica suficiente en los terminos del articulo 176;
Ii. La prohibicion de salir del pais, de la localidad en la cual reside o del ambito territorial que fije el juez;
Iii. La obligacion de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucion determinada, que informe regularmente al juez;
Iv. La obligacion de presentarse periodicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe;
V. La colocacion de localizadores electronicos, sin que medie violencia o lesion a la dignidad o integridad fisica del imputado;
Vi. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;
Vii. La prohibicion de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
Viii. La prohibicion de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Ix. La separacion inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la victima conviva con el imputado;
X. La suspension de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculacion a proceso;
Xi. Internamiento en el centro de salud, centro de atencion a adictos u hospital psiquiatrico, en los casos en que el estado de salud del imputado asi lo amerite; y
El juez, para determinar el tiempo de internamiento, debera tomar en cuenta la opinion de un profesional especialista en la materia de salud, pudiendo prolongar la medida por el tiempo necesario, en caso de que el imputado requiera seguir con el tratamiento.
Xii. La prision preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de libertad.
En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarian el dictado de la medida conforme el articulo siguiente.

CONCLUSIONES
·         La pena privativa de libertad no siempre a sido vista como una pena, ha dependido del contexto social para darle su sentido.
·         La pena privativa de libertad no cumple con las teorías de la pena, a excepción de retributiva pero no lo hace con el sentido metafísico de justicia sino con el de venganza.
·         La pena privativa de libertad no cumple la misión que se le ha encomendado ya que no resocializa porque desvincula al condenado de su medio social (esposa, hijos, padre, amigos) no se puede socializar alejándolo de la sociedad.

 Bibliografía:
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.
ALVARADO, CARLOS et. al. EI proyecto de penas alternativas. Informe del equipo de trabajo integrado por Carlos Fco. Alvarado Soto, José Ml. Arroyo y Alfredo Chirino, ILANUD
KHOURY, Henry. “Penas Alternativa y Ejecución Penal”. [En línea] Disponible en: www.enj.org. [2012]

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