lunes, 6 de agosto de 2012

LA HIENA DE QUERETARO; CLAUDIA MIJANGOS


Videoanálisis:  “CLAUDIA MIJANGOS: LA HIENA DE QUERETARO”

En este video podemos observar el caso que se dio en el año de 1989 en la ciudad de Querétaro, donde una joven mamá protagonizó un cruel asesinato, donde las victimas fueron sus propios hijos de once, nueve, y seis años de edad.

Este caso trata de una persona declarada inimputable por el juez de dicha ciudad, debido al estado mental que tuvo en el momento del asesinato. Fué declarada así debido a que después de un estudio psiquiatrico que le hizo, mediante a un encefalograma se logró observar que sufria de pequeñas epilepsias en el área del lobulo frontal, donde se encuentra el sistema limbico, el cual controla los estados de ánimo de las personas, y en esta situación, por las epilepsias se provocó actos anormales en la conducta de Claudia.

En el video se menciona como es que actuó la madrugada que cometió el asesinato de sus hijos; se menciona que comenzó a escuchar voces demoniacas que le indicaban como actuar, posteriormente bajó a la cosina de su casa, agarró unos cuchillos y posteriormente se dirigió al cuarto del menor de sus hijos donde lo apuñaló, después siguió con la mayor de sus hijas y finalmente con la niña de en medio.

Todo esto desencadenó en una sentencia de más de veinte años recluida en una institución psiquiatrica. Medida que personalmente considero correcta, y que si concideramos la ley del Código Penal de Chihuahua en su artículo 68 donde nos menciona las causas atenuantes. 


Una de estas causas es que después de hacer estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos se relacionen directamente con la conducta del imputado y el bien juridico dañado, la cual dice de la siguente manera: Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen  con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.”  Es precisamente por esta atenuante, que considero que la sentencia que el juez consideró en ponerle fue acertada. Además tomando en cuenta la manera en que la señora actuó y bajo que circunstancias, que son la perdida total de conciencia en el momento del acto, no se puede considerar que actuó con premeditacion, ventaja y alebosía por lo tanto no existe agrabantes de la pena.

Conclusión:
Dentro de los casos de esta índole, donde el nivel de sadismo es claramente alto, se tiene que tomar en cuenta estudios psicológicos y psiquiátricos y una vez que se tengan los resultados de estos estudios se debe de analisar cual será la sentencia, si corresponde a pena privativa en intancia psiquiatrica o penitenciaria, y que tipo de tratamiento se puede seguir para el caso en especifico. (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PENA)

Bibliografía:
Video “La hiena de Querétaro”, fuente: www.youtube.com
Código Penal de Chihuahua

martes, 31 de julio de 2012

Unidad de Medidas Judiciales

Esta actividad tiene como propósito conocer la tarea de esta área y el actuar o contribución del criminólogo en ella.

La unidad se ubica en la antigua penitenciaria de la Ciudad de Chihuahua ubicada en la calle 20 de noviembre.

Este departamento se encarga de observar las sanciones impuestas por el juez.
Cuenta con 1 criminólogo encargado de dar tratamiento a los reos del penal siendo insuficiente un solo criminólogo para todos los internos del penal. Siendo limitado su actuar dentro del mismo.
Estas actividades de encuentran contempladas dentro de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Chihuahua dentro de los artículos 16, 22 y 52.

Se observo carencia de personal y faltase recursos en la unidad, siendo un área tan importante dentro del sistema penitenciario.


Conclusión

La función del criminólogo dentro de este departamento es de suma importancia ya que es el que se encarga de observar la condición de cada reo y de esta manera poder utilizar alguna medida cautelar y darle seguimiento durante su proceso y tratamiento, considero que ante tan importante tarea del criminólogo dentro del departamento debería contar con mayor cantidad de los mismos dentro de esta área para de esta manera buscar tener una correcta reinserción social a mayor escala en los internos y no solo limitar la tarea en constatar la firma periódica de los imputados con alguna medida cautelar como lo es el localizador satelital.

domingo, 22 de julio de 2012

Penas Alternativas


PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISION

Introducción  
Se tiene entendido que la mayoría de los condenados son aquellos que cometieron delitos con poca dañosidad social, he aquí donde las alternativas deben jugar un papel importante a diferencia de los delitos graves (aquí encontramos desde homicidio agravado hasta robos por violaciones, delitos de genocidio) en donde si deberá actuar la pena privativa de libertad por la gran dañosidad del delito.

Para que las alternativas tengan eficacia es necesario, como lo señala Zaffaroni, que éstas se establezcan dentro del marco de una decisión político – criminal previa: la de no aumentar el número de presos, porque sería lo mismo aplicar las alternativas y se apliquen en sustitución de algunas penas privativas de libertad o que los jueces tengan las alternativas y no la utilicen.

Pero bueno, nuestras cárceles no están pobladas de condenados sino de procesados. Se tiene una gran esperanza en que con este nuevo código procesal de modelo acusatorio – adversarial el proceso sea rápido así tenemos dos mecanismos para lograr esto primero el principio de oportunidad, en el cual existe el mecanismo de reparación entre víctima- victimario donde el Fiscal se abstendrá a la acusación en caso de que lleguen al acuerdo de reparación, el otro mecanismo es el de terminación anticipada, con la finalidad que el mismo se pone en función a través de una petición fiscal o del imputado en donde lleguen a un acuerdo en que que pueden llegar el Fiscal y el imputado a la no imposición de la pena privativa de libertad.

La tendencia acutal de la politica criminal es que pretende limitar el ambito de aplicación de la pena privativa, sustituyendola por un catálogo de penas que permitan una mejor integración social.

Se deberá tomarse en cuenta lo siguiente para poder imponerlas:
Que el estado de salud del sujeto no excluya un trabajo de esa clase.
Que tenga el sujeto domicilio fijo y un horario laboral compatible con los horarios del trabajo comunitario.
Que por sus obligaciones familiares no tenga impedimento para realizar el citado trabajo.

En nuestro estado tenemos el grande problema de la sobrepoblacion en las cárceles, es por ello que las penas alternativas son una gran ayuda para dar solucion a este problema.

Para que estas medidas sean aplicadas es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios:

Que la pena por la que se le juzga no exceda de ocho años de prisión
Que la persona no haya sido condenada por algún delito doloso en los últimos cinco años.
Que el sujeto condenado no represente un peligro a la comunidad
Realizar el pago total de la multa
Reparación total del daño
Haber tenido buena conducta del sujeto condenado
Que el sujeto sea primo delincuente
Que el delito no sea considerado como grave.

Código Procesal Penal de Chihuahua

Articulo 169. Medidas . A solicitud del ministerio publico, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaracion preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este codigo, la autoridad judicial impondra fundada y motivadamente al imputado, despues de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentacion de una garantia economica suficiente en los terminos del articulo 176;
Ii. La prohibicion de salir del pais, de la localidad en la cual reside o del ambito territorial que fije el juez;
Iii. La obligacion de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucion determinada, que informe regularmente al juez;
Iv. La obligacion de presentarse periodicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe;
V. La colocacion de localizadores electronicos, sin que medie violencia o lesion a la dignidad o integridad fisica del imputado;
Vi. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;
Vii. La prohibicion de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
Viii. La prohibicion de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Ix. La separacion inmediata del domicilio, cuando se trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la victima conviva con el imputado;
X. La suspension de derechos, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculacion a proceso;
Xi. Internamiento en el centro de salud, centro de atencion a adictos u hospital psiquiatrico, en los casos en que el estado de salud del imputado asi lo amerite; y
El juez, para determinar el tiempo de internamiento, debera tomar en cuenta la opinion de un profesional especialista en la materia de salud, pudiendo prolongar la medida por el tiempo necesario, en caso de que el imputado requiera seguir con el tratamiento.
Xii. La prision preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de libertad.
En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarian el dictado de la medida conforme el articulo siguiente.

CONCLUSIONES
·         La pena privativa de libertad no siempre a sido vista como una pena, ha dependido del contexto social para darle su sentido.
·         La pena privativa de libertad no cumple con las teorías de la pena, a excepción de retributiva pero no lo hace con el sentido metafísico de justicia sino con el de venganza.
·         La pena privativa de libertad no cumple la misión que se le ha encomendado ya que no resocializa porque desvincula al condenado de su medio social (esposa, hijos, padre, amigos) no se puede socializar alejándolo de la sociedad.

 Bibliografía:
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.
ALVARADO, CARLOS et. al. EI proyecto de penas alternativas. Informe del equipo de trabajo integrado por Carlos Fco. Alvarado Soto, José Ml. Arroyo y Alfredo Chirino, ILANUD
KHOURY, Henry. “Penas Alternativa y Ejecución Penal”. [En línea] Disponible en: www.enj.org. [2012]

lunes, 9 de julio de 2012

Causas Atenuantes

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de arrepentimiento espontáneo de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

Son atenuantes, en el ámbito federal, las excluyentes de defensa legítima, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho cuando se exceden, en cuyo caso el delito es considerado culposo.

Entre las reglas de aplicación que se debe tomar en cuenta:

· La magnitud del daño causado al bien jurídico o el peligro al que se le expuso

· Las circunstancias personales como edad, nivel de estudios, costumbres, condiciones económicas, etc.

· Los motivos que impulsaron a delinquir

· Y en caso de pertenecer a un grupo indígena se tomarán en cuenta sus costumbres.

Entre las causas atenuantes más comunes se encuentran:

· Adicción a las drogas

· Confesión de la infracción

· Reparación del daño

Se comprueban en un juicio por parte del abogado defensor, por medio de una evaluación medica, psicológica o psiquiátrica.

En el artículo 60 del código ?penal del estado de Chihuahua se menciona lo siguiente:

Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

I.- Los buenos antecedentes personales, familiares y sociales.

II.- Obrar impulsado por una pasión excusable o en un estado de sobreexcitación debido a un dolor intenso, o en un arrebato de cólera injustamente provocado por la víctima o por otra persona relacionada con aquélla.

Ill.- Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.

IV.- Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.

V.- Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.

Vl.- Cuando siendo indígena el procesado, se advierta que cometió el delito con ocasión del desarrollo o práctica de sus usos y costumbres étnicas.

Vll.- Padecer un desarrollo intelectual retardado, que disminuya su capacidad de comprensión, pero que no lo haga sujeto del procedimiento a que se refiere el artículo 57 Bis.

VIII.- Cuando el notorio atraso cultural, marginación, incomunicación o extrema miseria, impidan al sentenciado conducirse conforme a derecho, ya sea porque desconozca la existencia de la ley, el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta, si esto no es constitutivo de alguna excluyente de incriminación.

IX.- Facilitar el enjuiciamiento, confesando judicialmente su participación, sin negar hechos esenciales, ciertos, ni alegar otros falsos que le pudieran beneficiar.

X.- Proporcionar el sentenciado datos verídicos o aportar pruebas ciertas, para la identificación o localización de otros participantes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.

Xl.- Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.

Xll.- Cometer el delito por móviles humanitarios.

XIII.- Ser mayor de 70 años.

La concurrencia de cinco de las circunstancias anteriores obliga al juez a disminuir en una cuarta parte el mínimo de las sanciones aplicables, pero si se trata de seis o más, entonces el máximo también se disminuirá en la misma proporción.

ARTÍCULO 60 Bis.- Se aplicará del mínimo de las penas de prisión que correspondan, a una cuarta parte más, a quien haya sufrido consecuencias graves en su persona o que por su senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena mayor, si ésta debe cumplirse. En estos supuestos, a juicio de la autoridad ejecutora, y recabando previamente la opinión de los médicos especialistas que correspondan, o en su defecto, la de legistas, podrá acordar que la pena se cumpla alternadamente, en cualquiera de las formas autorizadas por el Código de Procedimientos Penales, y en casos extremos, podrá sustituirla por las medidas de seguridad autorizadas que considere pertinentes las que como mínimo tendrán la duración de la prisión aplicada. Tales beneficios podrán revocarse o sustituirse en los supuestos comprendidos en el artículo 57 Ter, pero en todo caso serán revocados y la prisión se ejecutará, cuando por la conducta posterior del sentenciado se ponga en grave peligro a la seguridad o tranquilidad públicas, o cuando se demuestre que ha delinquido nuevamente.

ARTÍCULO 60 Ter.- Cuando una misma conducta pueda ser considerada bajo dos o más tipos delictivos, y en cada uno de éstos merezca sanciones diversas, se aplicarán las de mayor gravedad.

Conclusión:

Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable.
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho en una cuarta parte el mínimo de la sanción aplicable a la pena que amerita el delito,respetando la proporcionalidad y condiciones de la pena.


BIBLIOGRAFÍA .

Código penal federal, art 16.

Código Penal del Estado de Chihuahua, art. 60

http://www.unav.es/penal/iuspoenale/lecciones/leccion5.pdf

lunes, 2 de julio de 2012

Circunstancias Agravantes


Circunstancias Agravantes

Situación o estado, buscados, aprovechados o producidos por el sujeto activo, que aumentan su responsabilidad penal por cuanto revelan una mayor peligrosidad social.
Existen 3 tipos:  

I. Personales: Aquellas que se refieren a las conductas o actitudes del sujeto activo, y son las siguientes:
a.- Premeditación conocida: opera solamente en delitos contra personas, homicidio y lesiones y consisten en una planificación previa del delito que se va a cometer lo cual debe ser conocido por terceras personas.
b.- Prevalerse (abusar) del carácter público del culpable: Consiste en que se abusa de calidad de empleado público para cometer delito. Ejemplo.: Carabinero que aprovecha su calidad de tal para asaltar un banco o casa.c.- Tercera agravante: Cometer el delito con abuso de confianza.
La confianza dice relación con el contraste único con otra persona por vínculos afectivos o laborales.
d.- Cuarta agravante personal: La reincidencia
La reincidencia significa cometer un delito después de haber sido condenado anteriormente por otro delito de la misma naturaleza u otro distinto,

II. Circunstancias agravantes materiales: se refieren a ejecución misma del delito que son:
a. Cometer delito mediante precio, premio, recompensa, o promesa de lo anteriormente señalado. Se trata de un sujeto a quien mediante el pago de una remuneración o beneficio económico comete un delito por encargo.
b. Cometer el delito mediante estragos como un incendio o inundación.
c. Cuando el delito se comete por una pluralidad o varios delincuentes o malhechores: Esto se aplica solamente en delitos de robo y hurto y en el lugar cuando más de un sujeto comete uno de estos ilícitos.

III. Circunstancias mixtas: Estas se caracterizan por que se manifiestan tanto en ejecución del delito o de los medios empleados para cometerlo como también en una especial disposición anímica del delincuente.
a. Alevosía: Se define como un obrar sobre traición o seguro y únicamente opera en delitos contra las personas, se castiga como agravante pro cuanto el delincuente se esta aprovechando de la confianza que le tenía la victima y ello conduce a que la victima del delito no adopte ninguna medida de defensa o de resguardo, lo cual asegura que el sujeto activo pueda consumar el delito.
b. Ensañamiento: Consiste en aumento en forma deliberada y inhumanamente el dolor del ofendido y solamente opera en delitos contra las personas. Lo que pretende el sujeto activo es hacer sufrir a la victima ANTES de darle.


Para demostrarlas se tomarán en cuenta los siguientes puntos:
1. Aspectos objetivos y subjetivos del hecho;

2. Importancia de la lesión o del peligro;

3. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;

4. Calidad de los motivos determinantes;

5. Todas las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la

medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;

6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y

7. El valor o importancia del acto.

Tienen más valor aquellas que se pueden demostrar ante el juez, ya que al fin de cuentas el es que deberá tomar la decisión final con base en las pruebas que se presentaron. Estas se presentan ante el juez primeramente escritas, en un documento donde se especifica todos y cada uno de los indicios, motivados y justificados y finalmente en el debate de las partes son presentadas ante el público en general, si es en un juicio oral. Estas circunstancias se pueden contemplar en los artículos 51 a 56 del Código Penal Federal y en el Código Penal de Chihuahua en el artículo 28.

Estas son investigadas por medio de los ministerios públicos y sus coadyuvantes, policías, ministeriales, etc.

Es importante saber llevar una correcta investigación para recoger todos los indicios y sus circunstancias anexas, donde comprueben todo lo que se pueda para favorecer el juicio del juez calificador y dar una sentencia más justa.

lunes, 18 de junio de 2012

La Discrecionalidad del Juez


La Discrecionalidad del Juez

La discrecionalidad del juez se refiere a que todo juez esta facultado para revisar una sentencia extranjera, más no el litigio o conclusión de la misma.

Las leyes mexicanas que regulan esta facultad, ofrecen al juez los poderes que le permiten actuar bajo cierta discrecionalidad al momento de resolver si va a mostrarse de acuerdo con la sentencia y en su caso, ordenar ejecución de la misma. En ciertos casos se puede tratar de obligaciones y/o prohibiciones.

Los poderes que se le son otorgados nos mencionan los siguientes:
·        La imposibilidad de revisar el litigio resuelto
·        La equivalencia de resultados
·       El rechazar la decisión cuando pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley mexicana
·       Obrar a la recíproca
·       La validez y ejecutabilidad en todo el país donde se dictó
·       Revisar la sentencia según la ley donde emanó
·      Acoger los medios singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
·      Asumir la plenitud de jurisdicción

El tribunal mexicano tiene prohibido que decida sobre la sentencia emitida con base en la sentencia extrajera, esto nos lo menciona el articulo 575 del CFPC.
Las prohibiciones que maneja esta disposición son: a) la revisión del fondo, esto es que solo deberán resolver sobre las circunstancias en las que se exijan para cumplir la sentencia extranjera sin tocar la cuestión de fondo; y b) revisión de los fundamentos, esta ultima prohibición no se encuentra en el Código Penal de la ciudad de Chihuahua.

Bibliografía:
        I.            Rentería, Adrián. 2001 Discrecionalidad Judicial y Responsabilidad. México. Ed. Fontamara.
      II.            Sentís, Melendo. 1958. La sentencia extranjera. Buenos Aires. Ed. Jurídicas Europa-América.

martes, 12 de junio de 2012

Definiciones de víctima


Ley de atención y protección a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua 

Víctima: Al directamente afectado por el delito; a las agrupaciones, en los que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y a las minorías étnicas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros, generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural. 

Ofendido: En caso de muerte de la víctima, se consideran ofendidos, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge , concubina, concubinario o a la persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho; los dependientes económicos; los descendientes o ascendientes consanguíneos o civiles sin limite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles sin limite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado.

Sujeto protegido: Todos aquellos, que sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de estos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.

DEFINICIONES DE VICTIMOLOGIA:
1) Se considera a la victimología como independiente y se define como la disciplina que estudia a la víctima, la victimización y la victimidad. La parte medular de la victimología es la víctima, que la mayor parte de los tratadistas consideran es el objeto de estudio. La víctima y la victimología no son una moda, la instrumentación y eficacia de los derechos a los seres humanos es indispensable, a la par del desarrollo científico de la disciplina que las estudian.

2) La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al recrear los sucesos en los cuales se produjo el delito.

3) Rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima.

4) Disciplina criminológica que estudia la posición que la víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito ocasiona en las víctimas.

5) Disciplina integral de la Criminología que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las víctimas del delito.

¿La victimología es una ciencia autónoma? 
Considero desde mi punto de vista que la victimología es una ciencia paralela a la criminología porque la criminología se centra en el estudio del delincuente y la Victimología en el estudio de la victima. De tal manera que creo que no es una ciencia autónoma debido a que se apoya en ciencias auxiliares como la psicología, el derecho, antropología, etc. Todas estas ciencias que estudian y tratan al delito.

Bibliografía:
·         Cardenas Márquez, Alvaro. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores .La victimología como estudio. Redescubrimiento de la victima para el proceso penal.
·         Ley de atención y protección a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua
·         Recordando a Lardizábal y a Xalbador - Aurkezpena: Lardizabal eta Xalbador gogoratuz. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología San Sebastián, Nº 10 Extraordinario - Octubre 1997. p. 60)