lunes, 2 de julio de 2012

Circunstancias Agravantes


Circunstancias Agravantes

Situación o estado, buscados, aprovechados o producidos por el sujeto activo, que aumentan su responsabilidad penal por cuanto revelan una mayor peligrosidad social.
Existen 3 tipos:  

I. Personales: Aquellas que se refieren a las conductas o actitudes del sujeto activo, y son las siguientes:
a.- Premeditación conocida: opera solamente en delitos contra personas, homicidio y lesiones y consisten en una planificación previa del delito que se va a cometer lo cual debe ser conocido por terceras personas.
b.- Prevalerse (abusar) del carácter público del culpable: Consiste en que se abusa de calidad de empleado público para cometer delito. Ejemplo.: Carabinero que aprovecha su calidad de tal para asaltar un banco o casa.c.- Tercera agravante: Cometer el delito con abuso de confianza.
La confianza dice relación con el contraste único con otra persona por vínculos afectivos o laborales.
d.- Cuarta agravante personal: La reincidencia
La reincidencia significa cometer un delito después de haber sido condenado anteriormente por otro delito de la misma naturaleza u otro distinto,

II. Circunstancias agravantes materiales: se refieren a ejecución misma del delito que son:
a. Cometer delito mediante precio, premio, recompensa, o promesa de lo anteriormente señalado. Se trata de un sujeto a quien mediante el pago de una remuneración o beneficio económico comete un delito por encargo.
b. Cometer el delito mediante estragos como un incendio o inundación.
c. Cuando el delito se comete por una pluralidad o varios delincuentes o malhechores: Esto se aplica solamente en delitos de robo y hurto y en el lugar cuando más de un sujeto comete uno de estos ilícitos.

III. Circunstancias mixtas: Estas se caracterizan por que se manifiestan tanto en ejecución del delito o de los medios empleados para cometerlo como también en una especial disposición anímica del delincuente.
a. Alevosía: Se define como un obrar sobre traición o seguro y únicamente opera en delitos contra las personas, se castiga como agravante pro cuanto el delincuente se esta aprovechando de la confianza que le tenía la victima y ello conduce a que la victima del delito no adopte ninguna medida de defensa o de resguardo, lo cual asegura que el sujeto activo pueda consumar el delito.
b. Ensañamiento: Consiste en aumento en forma deliberada y inhumanamente el dolor del ofendido y solamente opera en delitos contra las personas. Lo que pretende el sujeto activo es hacer sufrir a la victima ANTES de darle.


Para demostrarlas se tomarán en cuenta los siguientes puntos:
1. Aspectos objetivos y subjetivos del hecho;

2. Importancia de la lesión o del peligro;

3. Circunstancias de modo, tiempo y lugar;

4. Calidad de los motivos determinantes;

5. Todas las condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la

medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;

6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y

7. El valor o importancia del acto.

Tienen más valor aquellas que se pueden demostrar ante el juez, ya que al fin de cuentas el es que deberá tomar la decisión final con base en las pruebas que se presentaron. Estas se presentan ante el juez primeramente escritas, en un documento donde se especifica todos y cada uno de los indicios, motivados y justificados y finalmente en el debate de las partes son presentadas ante el público en general, si es en un juicio oral. Estas circunstancias se pueden contemplar en los artículos 51 a 56 del Código Penal Federal y en el Código Penal de Chihuahua en el artículo 28.

Estas son investigadas por medio de los ministerios públicos y sus coadyuvantes, policías, ministeriales, etc.

Es importante saber llevar una correcta investigación para recoger todos los indicios y sus circunstancias anexas, donde comprueben todo lo que se pueda para favorecer el juicio del juez calificador y dar una sentencia más justa.

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