lunes, 11 de junio de 2012

Pena de Muerte: Medida Alternativa


LA PENA DE MUERTE COMO MEDIDA ALTERNATIVA

La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.

A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.

Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".

Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.

En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema.

La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
 
 En México la pena de muerte existió desde la época prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía, “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Recientemente, el 28 de noviembre de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila por conducto de su Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa a fin de modificar el Código Penal para establecer la pena de muerte en contra de los secuestradores que asesinen a sus víctimas.

2. Concepto de "Pena de Muerte".

Llamada también Pena Capital, sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto.
Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución
establecidos por el orden jurídico que la instituye."

SITUACIÓN ACTUAL
 
 Los Estados no abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad: De tal forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su muerte.
Se dice que es necesaria por terrible que sea.

Hay países que la consideran legítima para prevenir y reprimir:
Irán          Homicidio Calificado,Violación Sexual
Nigeria      Trafico de Drogas,Adulterio
China        Terrorismo,Corrupción Económica
Afganistán   Adulterio


Destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:

Países          Ejecuciones
China.             1607
Congo.            100
EUA.                68
Irán.                 66
Egipto.             48
Taiwán.            32
Arabia Saudita. 29
Singapur.         28
Rowanda.        24
Vietnam.          18
Afganistán.      10
Japón.              6
Cuba.               5
Pakistán.          4
Guatemala.      1

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".(Además, si se acepta la auto-defensa que le pedimos disculpas por haber matado a nuestro atacante, ¿por qué nos niegan el mismo derecho a la corte que representa el conjunto de la sociedad?)

4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costos económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.


El costo de la vida sin libertad condicional:

Casos Equivalente a la Pena de Muerte
. $ 34.200 / año durante 50 años, en un aumento del 2% del costo anual, más $ 75,000 para el juicio y las apelaciones = $ 3,01 millones

Costo de los casos de pena capital
$ 60,000 / año durante 6 años, a un aumento del costo del 2% anual, más $ 1,5 millones para el juicio y las apelaciones=$ 1,88 millones

La Pena de Muerte en México.

En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascedentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos

como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al

homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuetro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron

siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola posteriormente.

La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil

perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.

Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha rebasado límites inimaginables.

Se le cuestiono a  tres personas que están a favor su punto de vista acerca de la pena de muerte.

1- Lic. Alonso M. Núñez: considero que esta medida seria una solución factible y eficiente para evitar que criminales siguieran delinquiendo, seria una forma de tomar control sobre la criminalidad. Son decisiones extremas para casos graves de criminalidad, lo que ocupa la sociedad es realmente someterse a la autoridad.

2- Ing. Cesar P. Velázquez: esta medida seria de gran utilidad para mantener el orden en la sociedad actual. Donde hemos visto que la criminalidad a superado por mucho a las autoridades. Considero que esta forma de reprender al delincuente seria un justo castigo para violadores, secuestradores etc. Personas que no han tenido consideración de lastimar o de quitar una vida inocente.

3- Lic. Ana Laura Maynez: esta acción por parte de la autoridad seria una manera eficaz de castigar al delincuente que no a considerado la vida de un inocente. Pienso que esta medida debería ser dirigida a los grupos de delincuencia organizada, sicarios, violadores, etc. Debido a que aun sido detenidos estando en el penal en vez de concientizar y evitar la reinserción adquieren mas conocimiento acerca de como perfeccionar el crimen y hasta iniciar en otro tipo de delitos.

 Bibliografia

-Instituto de Investigaciones Jurídicas, DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO.7ma. ed., Edit. Porrúa, México, D.F., 1994

-PETIT, Eugene. Derecho Romano. 13ª. Ed., Edit. Porrúa, México, D.F., 1997
- http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html




1 comentario:

  1. No se ha presentado en la oficina para la revisión de estas tareas, no se le ha firmado la lista de actividades por l que cada tarea tendrá solo un valor del 50%

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