lunes, 18 de junio de 2012

La Discrecionalidad del Juez


La Discrecionalidad del Juez

La discrecionalidad del juez se refiere a que todo juez esta facultado para revisar una sentencia extranjera, más no el litigio o conclusión de la misma.

Las leyes mexicanas que regulan esta facultad, ofrecen al juez los poderes que le permiten actuar bajo cierta discrecionalidad al momento de resolver si va a mostrarse de acuerdo con la sentencia y en su caso, ordenar ejecución de la misma. En ciertos casos se puede tratar de obligaciones y/o prohibiciones.

Los poderes que se le son otorgados nos mencionan los siguientes:
·        La imposibilidad de revisar el litigio resuelto
·        La equivalencia de resultados
·       El rechazar la decisión cuando pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley mexicana
·       Obrar a la recíproca
·       La validez y ejecutabilidad en todo el país donde se dictó
·       Revisar la sentencia según la ley donde emanó
·      Acoger los medios singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
·      Asumir la plenitud de jurisdicción

El tribunal mexicano tiene prohibido que decida sobre la sentencia emitida con base en la sentencia extrajera, esto nos lo menciona el articulo 575 del CFPC.
Las prohibiciones que maneja esta disposición son: a) la revisión del fondo, esto es que solo deberán resolver sobre las circunstancias en las que se exijan para cumplir la sentencia extranjera sin tocar la cuestión de fondo; y b) revisión de los fundamentos, esta ultima prohibición no se encuentra en el Código Penal de la ciudad de Chihuahua.

Bibliografía:
        I.            Rentería, Adrián. 2001 Discrecionalidad Judicial y Responsabilidad. México. Ed. Fontamara.
      II.            Sentís, Melendo. 1958. La sentencia extranjera. Buenos Aires. Ed. Jurídicas Europa-América.

martes, 12 de junio de 2012

Definiciones de víctima


Ley de atención y protección a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua 

Víctima: Al directamente afectado por el delito; a las agrupaciones, en los que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y a las minorías étnicas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros, generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural. 

Ofendido: En caso de muerte de la víctima, se consideran ofendidos, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge , concubina, concubinario o a la persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho; los dependientes económicos; los descendientes o ascendientes consanguíneos o civiles sin limite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles sin limite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado.

Sujeto protegido: Todos aquellos, que sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de estos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.

DEFINICIONES DE VICTIMOLOGIA:
1) Se considera a la victimología como independiente y se define como la disciplina que estudia a la víctima, la victimización y la victimidad. La parte medular de la victimología es la víctima, que la mayor parte de los tratadistas consideran es el objeto de estudio. La víctima y la victimología no son una moda, la instrumentación y eficacia de los derechos a los seres humanos es indispensable, a la par del desarrollo científico de la disciplina que las estudian.

2) La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al recrear los sucesos en los cuales se produjo el delito.

3) Rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima.

4) Disciplina criminológica que estudia la posición que la víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito ocasiona en las víctimas.

5) Disciplina integral de la Criminología que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las víctimas del delito.

¿La victimología es una ciencia autónoma? 
Considero desde mi punto de vista que la victimología es una ciencia paralela a la criminología porque la criminología se centra en el estudio del delincuente y la Victimología en el estudio de la victima. De tal manera que creo que no es una ciencia autónoma debido a que se apoya en ciencias auxiliares como la psicología, el derecho, antropología, etc. Todas estas ciencias que estudian y tratan al delito.

Bibliografía:
·         Cardenas Márquez, Alvaro. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores .La victimología como estudio. Redescubrimiento de la victima para el proceso penal.
·         Ley de atención y protección a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua
·         Recordando a Lardizábal y a Xalbador - Aurkezpena: Lardizabal eta Xalbador gogoratuz. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología San Sebastián, Nº 10 Extraordinario - Octubre 1997. p. 60)

lunes, 11 de junio de 2012

Pena de Muerte: Medida Alternativa


LA PENA DE MUERTE COMO MEDIDA ALTERNATIVA

La pena capital fue rechazada por la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el único fin de que no prescribiera.

A mediados del siglo XVIII se inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre técnico-jurídicos.

Defensores de la pena capital han sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, , atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".

Entre los partidarios de la abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su desaparición.

En mayo de 1974 los profesores numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas del tema.

La pena de muerte fue aplicada en el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición, afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Cabe citar que algunos pueblos antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
 
 En México la pena de muerte existió desde la época prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía, “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Recientemente, el 28 de noviembre de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila por conducto de su Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa a fin de modificar el Código Penal para establecer la pena de muerte en contra de los secuestradores que asesinen a sus víctimas.

2. Concepto de "Pena de Muerte".

Llamada también Pena Capital, sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto.
Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución
establecidos por el orden jurídico que la instituye."

SITUACIÓN ACTUAL
 
 Los Estados no abolicionistas o retencionistas admiten que la pena capital es cruel e inhumana, pero pretenden justificar su utilización por razones de necesidad: De tal forma que justifican el castigo que se infiere a un ser humano hasta su muerte.
Se dice que es necesaria por terrible que sea.

Hay países que la consideran legítima para prevenir y reprimir:
Irán          Homicidio Calificado,Violación Sexual
Nigeria      Trafico de Drogas,Adulterio
China        Terrorismo,Corrupción Económica
Afganistán   Adulterio


Destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:

Países          Ejecuciones
China.             1607
Congo.            100
EUA.                68
Irán.                 66
Egipto.             48
Taiwán.            32
Arabia Saudita. 29
Singapur.         28
Rowanda.        24
Vietnam.          18
Afganistán.      10
Japón.              6
Cuba.               5
Pakistán.          4
Guatemala.      1

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".(Además, si se acepta la auto-defensa que le pedimos disculpas por haber matado a nuestro atacante, ¿por qué nos niegan el mismo derecho a la corte que representa el conjunto de la sociedad?)

4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costos económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.


El costo de la vida sin libertad condicional:

Casos Equivalente a la Pena de Muerte
. $ 34.200 / año durante 50 años, en un aumento del 2% del costo anual, más $ 75,000 para el juicio y las apelaciones = $ 3,01 millones

Costo de los casos de pena capital
$ 60,000 / año durante 6 años, a un aumento del costo del 2% anual, más $ 1,5 millones para el juicio y las apelaciones=$ 1,88 millones

La Pena de Muerte en México.

En México, nuestro máximo ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascedentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos

como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al

homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuetro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron

siguiendo las reformas hechas a la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola posteriormente.

La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil

perpetración debido a la situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.

Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha rebasado límites inimaginables.

Se le cuestiono a  tres personas que están a favor su punto de vista acerca de la pena de muerte.

1- Lic. Alonso M. Núñez: considero que esta medida seria una solución factible y eficiente para evitar que criminales siguieran delinquiendo, seria una forma de tomar control sobre la criminalidad. Son decisiones extremas para casos graves de criminalidad, lo que ocupa la sociedad es realmente someterse a la autoridad.

2- Ing. Cesar P. Velázquez: esta medida seria de gran utilidad para mantener el orden en la sociedad actual. Donde hemos visto que la criminalidad a superado por mucho a las autoridades. Considero que esta forma de reprender al delincuente seria un justo castigo para violadores, secuestradores etc. Personas que no han tenido consideración de lastimar o de quitar una vida inocente.

3- Lic. Ana Laura Maynez: esta acción por parte de la autoridad seria una manera eficaz de castigar al delincuente que no a considerado la vida de un inocente. Pienso que esta medida debería ser dirigida a los grupos de delincuencia organizada, sicarios, violadores, etc. Debido a que aun sido detenidos estando en el penal en vez de concientizar y evitar la reinserción adquieren mas conocimiento acerca de como perfeccionar el crimen y hasta iniciar en otro tipo de delitos.

 Bibliografia

-Instituto de Investigaciones Jurídicas, DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO.7ma. ed., Edit. Porrúa, México, D.F., 1994

-PETIT, Eugene. Derecho Romano. 13ª. Ed., Edit. Porrúa, México, D.F., 1997
- http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html




domingo, 10 de junio de 2012

Víctimas propensa inmune o tabú

Intentan ejecutar a Comandante de la Ministerial LAST UPDATED ON FRIDAY, 09 MARCH 2012 10:45 FRIDAY, 09 MARCH 2012 10:20 WRITTEN BY REDACCIÓN Esta mañana se registró una impresionante movilización de unidades policiacas tras el intento fallido de ejecutar al Comandante de delitos sexuales de la Policía Ministerial, quien fue perseguido por un comando armado, quien logro dejarlo herido por las calles 3ra. y Toribio Ortega de la col. División del Norte. Unos sujetos que viajaban una camioneta de reciente modelo, interceptaron al comandante, realizándole varios tiros emprendiendo una persecución que finalizó cuando este alcanzó a llegar a una  delegación de la policía municipal, donde fue auxiliado. Trasladaron al herido rumbo al hospital Central para su rápida atención, manteniendo una custodia fuera del nosocomio para evitar algúna represalia. Análisis: Henting nos proponía dentro de su tipología a esta victima tabú, la cual refiere que por tener el trabajo que tiene se cree que nadie puede victimizarlos, sin embargo, como menciona Landrove estos llegan a ser victimas especialmente vulnerables. Esto también puede suceder con policías o diferentes profesiones las cuales pensamos que por su profesión están exentos de ser víctimas , sin embargo debido a esto son los que mas están.
Arrestan a sujeto por violar a un menor   Por: Eduardo Rodriguez | 10-Jun-2012 12:37   Ciudad Juárez.- Elementos de la Policía Estatal Única División Preventiva, detuvieron a Roberto Hernández García de 35 años d edad, como presunto responsable del delito de violación agravada en contra de un menor de 9 años de edad. Los hechos se registraron a las 00:40 horas del día de hoy, cuando fueron enviadas unidades policiacas al las calles Humaritza y Lucero de la colonia Hacienda de las Torres, pues se reportaba a través del sistema de emergencias 066 que un individuo había violado a un niño de 9 años y que el agresor estaba siendo linchado por varias personas. Al arribar los Elementos Estatales, se entrevistaron con los padres de un menor de 9 años de edad quienes dijeron que hacia escasos minutos, al encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa de Roberto Hernández García, este aprovecho que el infante se quedo un momento solo en el interior del domicilio para llevarlo con engaños a una habitación y ahí lo atacarlo sexualmente. Cuando ya se estaban yendo del lugar, notaron que su hijo, caminaba de forma extraña y tenía sangre en su pantalón. Le preguntaron que le pasaba y les contesto que Hernández García le había hecho cosas por atrás cuando se lo llevo a la habitación. Se regresaron al lugar y en compañía de otros vecinos sacaron al presunto agresor, y lo golpearon en repetidas ocasiones hasta que llego la policía y se los quito. El detenido, fue puesto bajo arresto y trasladado a la unidad de delitos sexuales de esta Fiscalía para que sea allí donde se deslinden las responsabilidades correspondientes Análisis: Henting en una de sus clasificaciones por frecuencia ubica a los menores o jóvenes quienes se encuentran en constante situación de riesgo debido a su edad.

Víctima del tipo psicológico deprimido - Von Henting

Evitan municipales que mujer se aviente de puente   Por: Redacción 2 | 09-Jun-2012 10:33   Joven mujer intentó quitarse la vida al pretender arrojarse de un puente peatonal ubicado sobre el periférico De la Juventud, casi esquina con calle Faisán, a un costado del Juventus Bowl. Al lugar arribaron policías municipales y psicólogos a petición de los familiares de la mujer, quienes tras convencerla lograron bajarla y trasladarla a Trabajo Social para su evaluación. Cabe señalar que es empleada de la Agencia Autotokio que se encuentra enfrente, misma que al parece tuvo una discusión de índole sentimental con una persona, siendo la causa probable de su intento. Análisis : Von Henting dentro de sus clasificaciones ubica al tipo deprimido,muchas veces debido al estado de animo o psicológico de la persona lo llevan a cometer actos en base a su estado de animo. De esta manera puede llegar hasta quitarse la vida. Como en el caso de esta mujer quien afortunadamente lograron convencería a que no lo hiciera pero deben estar alerta debido a que ya hizo el intento una vez y deben prestador mas atención a estas personas para así preservar la vida.

Víctima por el tipo psicológico ambicioso

Sentencian a extorsionador en Parral a prisión vitalicia   Por: Redacción 2 | 09-Jun-2012 13:50   Parral, Chih.- La primera sentencia a prisión vitalicia por el delito de extorsión en Hidalgo del Parral fue impuesta ayer por un juez de garantía a Luis Alfredo García Villalobos, alias “Fredy”, de 19 años, una vez que la Fiscalía General del Estado en la Zona Sur acreditó plenamente ante el tribunal que extorsionó bajo amenazas de muerte a dos ancianos campesinos. Los hechos se registraron el pasado 13 de agosto del 2011 a las 20:30 horas aproximadamente, cuando el ahora sentenciado encapuchado y portando un rifle, sorprendió a las víctimas apuntándoles a la cabeza para exigirles la cantidad de 150 mil pesos a cambio de no matarlos. Los campesinos no tenían tal cantidad por lo que el delincuente les exigió 30 mil pesos en ese momento y les dio de plazo el dia 21 de agosto para reunir el resto. Finalmente las victimas le entregaron 12 mil pesos y acordaron otra entrega de 30 mil para el 21 de agosto lo cuales dejarían los campesinos en el interior de una capilla. Los agentes estatales iniciaron la investigación y en el día pactado arrestaron a Luis Alfredo García Villalobos momentos después de recoger una bolsa donde los policías colocaron previamente cuatro billetes de quinientos pesos y pedazos de periódico. El Ministerio Público solicitó y logró del juzgador la imposición de la prisión vitalicia al acreditarse la extorsión agravada pues el “Fredy” utilizó arma de fuego, empleó violencia física, amenazó de muerte a las víctimas y obtuvo una cantidad de dinero. Compartir en      Análisis: Von Henting en una de sus clasificaciónes menciona al tipo psicológico ambicioso, este quien por conseguir dinero de manera fácil y rápida llega a cometer delitos como extorsión para poder conseguirlo.

Víctimas por impulsos y eliminación de inhibición sin valor - Henting

Dejan dos ejecutados en autódromo de Aquiles Serdán 05 de Junio del 2012 - 08:32 hrs (Chihuahua).- Esta a la entrada del autódromo de terracería de Aquiles Serdán, fueron localizados os cuerpos de dos hombres ejecutados, uno de ellos en un campo de fútbol y otro junto a un automóvil. Fue a la entrada al autódromo antes mencionado donde pobladores del lugar alertaron acerca de la presencia de dos cuerpos sin vida, siendo desplegado un operativo de seguridad pública en la zona. Agentes policiacos luego de varios minutos ubicaron a las dos víctimas mencionadas, la primera de ellas a media cancha de un campo de fútbol y la segunda unos metros de retirado de distancias junto a un Sentra color gris con placas EFA3565; presentando ambas impactos de armas de fuego. Residentes del lugar descartaron que se trate de pobladores de la zona, debido a que no hicieron referencia a su posible reconocimiento ante las autoridades. Agentes periciales de la Fiscalía procedieron al aseguramiento de los cuerpos de las víctimas, así como las evidencias en el lugar para iniciar la investigación. Análisis: Una de las clasificaciones de Henting es el de víctima por impulsos y eliminación sin valor. Relacione esta nota con esta clasificación ya que en la actualidad debido a la serie de ejecuciones que se presentan en la ciudad muchas de las víctimas que quedan como anónimo sin reclamar y debido al tipo de escena en el que se encuentran los cuerpos, se la sociedad emite juicios sin valor y no reconocen a la persona sea delincuente o no como víctima. De esta manera se ubican a estas víctimas como víctimas sin valor.

Víctima bebedora

Arrestan agentes estatales a ministerial que ebrio agrede a tránsito y le dispara   Por: Cobertura Nocturna | 09-Jun-2012 07:25   La detención de un agente ministerial fuera de sus cabales, quien pretendía liberar a un familiar responsable de un choque, fue hecha la madrugada de hoy, ya que enfurecido dio de cachazos al agente y disparó contra él. El hecho se registró esta madrugada cuando el agente vial afectado tomaba el croquis de un choque en la calle 25 y avenida 20 de Noviembre, hasta donde de pronto llegó el ministerial, quien arma en mano trató a la fuerza que le entregaran al responsable. Tras manifestarle agentes viales que no les era posible, pues era responsable del choque y daños, el ministerial fuera de sus casillas dio tres cachazos a un agente vial tras insultarlo. Al verse agredidos el agente vial y su compañero se echaron a correr y fue entonces que les disparó; no atinó al blanco. Para fortuna de los agentes viales el apoyo de agentes estatales llegó a tiempo y justo en la calle 33 y avenida 20 de Noviembre les dieron alcance; pese a resistirse al arresto fueron sometidos y desarmados por los policías estatales. Al ser arrestados al agresor, de nombre Joel Omar Tapia Martínez y su acompañante, se les aseguró una pick-up Ram sin placas, color azul marino, en la cual encontraron armas cortas y largas, así como radios de comunicación. El rijoso fue remitido a los separos de Vialidad por la agresión y disparos contra los agentes y el acompañante al C-4 para investigación, ya que al parecer en la pick-up fueron halladas más armas largas, situación que el Ministerio Público investiga. Análisis: Henting clasifica a estas víctimas como vitima de resistencia reducida o bebedora, siendo el alcohol el que actúa como causa para que se de el delito, en este caso se observa que los agentes Vialidad se vieron victimisados en cumplimiento de su deber por el agente ministerial que se encontraba en estado de ebriedad y quien se presenton con los mismos cometiendo esa agresión en contra de los agentes.

Víctima especialmente vulnerable - Landrove

Identifican a escoltas fallecidos en intento de plagio Los tres escoltas que perdieron la vida el día jueves tras un enfrentamiento registrado en el corredor comercial Álvaro Obregón en un intento de plagio hacia el hijo del empresario Juan Ibarra Álvarez, ya lograron ser identificados. De acuerdo a los informes recabados éstos eran, Concepción Galindo, Víctor Olate y Antonio Hernández, cabe destacar que en el evento también pereció el mismo empresario, en tanto que su hijo resultó herido. El feroz enfrentamiento se presentó a eso de las 13:30 horas, desde ese momento se montó un operativo importante por parte de los elementos de la Fiscalía General del Estado, sobre todo rumbo a Rubio sitio al que emprendieron la huida los agresores. Asimismo, se dio a conocer que los plagiarios viajaban a bordo de un automóvil de la marca Honda, de la línea Civic, de color gris. Análisis Relacione esta clasificación con esta nota debido a que Landrove nos dice que según esta tipología existen determinados sujetos en función de diversas características sociales o personales que tienen mayor predisposición victimogena. En este caso estaremos hablando de que estos elementos de seguridad debido a la labor que ellos desempeñan, se entiende que siempre están en riesgo debido a que su trabajo consiste en preservar la vida de la persona asignada aun con la vida del propio elemento. Debido a la inseguridad que se vive en el país, en el estado de Chihuahua existen grupos que se encargan de brindar seguridad a empresarios o a cualquiera que lo necesite como es el grupo 13 entre otros. Y que en los últimos años de ha visto el incremento de uso de estos elementos. En este caso desgraciadamente perdieron la vida estos elementos y esta persona, quienes aun que contaban con vehículo blindado y con escoltas, se vieron superados por los criminales. Quienes en este caso superaron con armamento y con personal para cometer este lamentable hecho.

Victimisacion de impulsos y eliminación de inhibición con a nimo de lucro

Acusan a empleada doméstica de robar anillo de diamantes 09 de Junio del 2012 - 18:30 hrs (Chihuahua).- Ramona Morales Gómez fue vinculada a proceso ya que se le acusa de haberse apoderado de un anillo de diamantes valuado en 60 mil pesos, joya que ella vendió en la cantidad de 5 mil pesos. La imputada laboró durante 20 años en la casa de la afectada y aprovechando la confianza que habían depositado en ella, aprovecho para sustraer en diversas ocasiones joyería de oro, dentro de la cual se encontraba la pieza antes descrita. Ramona Morales Gómez argumentó que se apoderó de esos objetos valiosos para venderlos y cubrir con el dinero obtenido, los gastos médicos originados por enfermedades de sus padres. De la misma, manera, dio a conocer a la autoridad ministerial encargada de la investigación, que vendió el anillo de diamantes a una persona desconocida en el centro de la ciudad, recibiendo la cantidad de cinco mil pesos . Análisis: Henting nos dice en su clasificación del tipo animo de lucro, que la categoría de victimas por impulsos y eliminación de inhibición encontramos a las personas que son victimas debido a la ambición de obtener dinero fácil por lo tanto son vulnerables a cometer delitos como robo, fraude, estafas etc. De esta manera llamada víctima por animo de lucro.

Víctimas por proximidad

Detienen a sujeto acusado de delitos contra la formación del menor 09 de Junio del 2012 - 19:04 hrs (Juárez).- Agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal realizaron la detención de un sujeto y el aseguramiento de un menor, debido a que fueron sorprendidos ingiriendo bebidas embriagantes a altas horas de la madrugada, esto en las inmediaciones de la colonia Parajes del Sur. La detención se registró a las 05:30 horas de la madrugada de hoy en la intersección de las calles Morfosa y Mesa Central de la colonia mencionada, cuando agentes de la Policía Municipal que realizaban su recorrido de seguridad por dicha zona, se percataron de que los jóvenes iban consumiendo bebidas embriagantes en la vía pública. Por lo que rápidamente los abordaron para arrestarlos por la falta administrativa, pero al verificar sus datos resultó que uno de los jóvenes es menor de edad, motivo por el cual el otro detenido fue arrestado acusado de delitos contra la correcta formación de menores, por permitir que ingiera y proveer al menor de edad de bebidas embriagantes. Posteriormente el presunto responsable identificado como Iván Vázquez Linares de 20 años de edad, quien fue presentado ante el juez de barandilla en turno de la estación de Policía del Distrito Universidad, quien a su vez se encargó de ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes para que sean ellos quienes determinen su responsabilidad. Por otra parte, el menor de 16 años fue puesto a disposición de la oficina de Trabajo Social, en donde lo recibieron y apoyaron durante unas horas, para luego hacer contacto con sus padres, a quienes al momento en que se lo entregaron les hicieron saber que tendrá que incorporarse a un programa de mejoramiento de conducta, el cual se denomina Valora-T. Análisis : La victimología se estudia los factores victimologicos, esas situaciones y circunstancias que vuelven vulnerable a un sujeto para la delincuencia. Henting manifiesta que existen victimas de situación por proximidad. Esto significa quedentro de los grupos de riesgo, la víctima se encuentra iteractuando constantemente con su agresor. En este caso observamos al joven que se encontRaba bebiendo y le brindaba alcohol al menor.

Víctimas por colectividad- Landrove

“Agravará falta de lluvias mortandad de peces en las presas” De no haber lluvias durante los próximos meses el nivel de agua en las presas del municipio descenderá aún más y con ello, se incrementará la mortandad de peces que habitan en estos sitios, advirtió el presidente municipal, Marco Adán Quezada. Lo anterior, luego de ser cuestionado sobre el retiro de alrededor de 700 kilogramos de peces muertos en la presa Chuvíscar, problema que calificó como catástrofe ya que fueron especies de carpa y bagre las que murieron por la falta de profundidad ideal para subsistir, en el embalse. Además de efectuar el reacomodo de los peces que aún viven hacia presas con más agua como El Rejón o Chihuahua, se procedió al retiro de las especies que fueron halladas muertas. Esto con la intención de evitar problemas de salud, ocasionados por los malos olores que puedan desprender de los peces que murieron y que empiezan a entrar en estado de descomposición. El alcalde, recordó que se trabaja en coordinación con la Coespris, Conapesca y otras instancias del orden pesquero, a fin de efectuar el retiro de peces de manera adecuada y depositar a aquellos vivos en las presas idóneas para garantizar su supervivencia. “Esperemos que las lluvias favorezcan a Chihuahua, para elevar los niveles y evitar la mortandad, porque si no logramos que el agua ascienda el problema se agudizará y entonces sí, será una desgracia”, resaltó el munícipe. Cabe mencionar que en semanas anteriores se realizó la reubicación de 300 peces hacia la presa El Rejón, debido a este problema que ocasionó ya la muerte de cientos de peces. Por ello, el Municipio, informó que también restringirá el uso de agua en esta presa por parte de la universidad La Salle, misma que cuenta con autorización para utilizar el líquido y realizar el riego de algunas áreas, lo cual quedará suspendido por un tiempo. Análisis Landrove denomina a este tipo de víctima como víctima colectiva, y dentro de su clasificación nos dice que cualquier problema ya sea por guerra o desastre natural etc. Problemas que involucran a la sociedad en general poniendo en riesgo sus bienes. Esta nota yo la clasifique dentro de este tipo de víctima ya que la sequía es un problema que esta afectando seriamente el nivel de agua en las presas y por esta razón afectan directamente a la sociedad en este caso la ciudad de Chihuahua que vemos que debido a esta sequía extrema se han tenido que tomar decisiones drásticas para poder salvaguardar las especies que aun viven dentro de las presas.

lunes, 4 de junio de 2012

Definicion de Pena


Definición de Pena 

Se considera a la pena como disminución de uno o más bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente al autor de un acto antijurídico (delito), que no representa la ejecución coactiva, real y concreta del precepto infringido si no su reafirmación ideal, moral y simbólica. Por su carácter de ir más allá de la mera ejecución coactiva de lo indicado en el tipo penal, conduce a indagar sobre su sentido y limites.
Dentro de las diferentes corrientes filosóficas podemos encontrarnos con diversas teorías que nos hablan sobre la imposición de las penas; tales como la absolutista que menciona que el fundamento de la pena sólo será la justicia o la necesidad moral, y esta será legitima siempre y cuando la retribución de una lesión sea cometida culpablemente. Por tanto, para las teorías absolutistas legitiman la pena si es justa.
Teorías relativas legitiman la pena mediante la obtención de un determinado fin o la tendencia a obtenerlo. Su criterio legítimamente es la utilidad de la pena, si este fin consiste en la intimidación de la generalidad se tratara de una teoría preventivo- general. Entonces la prevención general no es cuestionada bajo ciertas circunstancias en el momento de la amenaza de la pena.
También diferentes autores nos han brindado sus definiciones de la pena; tales como Carrara que nos decía que “La pena es un mal que de conformidad con la ley, el Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un delito.” Así como también para Kant al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo.
En la historia de la pena podemos encontrar que esta ha sido utilizada desde épocas muy remotas, todas con el fin de castigar un mal comportamiento. Si analizamos la historia nos encontramos que anteriormente se utilizaban los castigos corporales humillantes, tales como torturas extremadamente inhumanas. Con el paso del tiempo y la evolución del pensamiento humano, se fueron sustituyendo esas torturas por penas más humanitarias con el fin de rehabilitar el mal comportamiento humano.
Esta evolución la notamos con las diferentes castigos impuestos anteriormente y las penas actualmente, incluso hasta en la arquitectura de las instituciones penitenciarios, el implemento de medidas cautelares y sustitutivos penales. Todo esto más humanístico y en pro del imputado.
Haciendo un análisis explicativo podemos dar un ejemplo de los suplicios por los que anteriormente tenia que pasar un infractor al cometer un delito, tales como:  
Exposición publica del infractor
Juicios largos y vergonzosos
Humillaciones por parte de sus verdugos
Penas de muerte
Ejemplos de Torturas
1.           En la antigua China ya se tenía constancia del tormento de la rata, aunque fue en el occidente medieval donde se consagró. En esta tortura, se colocaba sobre el abdomen de la víctima una jaula abierta por su base. En el interior se encontraba la rata que venía a ser molestada por los torturadores, con fuego principalmente. El animal despavorido buscaba la manera que fuera para escapar y terminaba por excavar un túnel en las entrañas de la víctima.
2.                El método del agua, en el que a la víctima se le obligaba a ingerir la mayor cantidad de agua posible, ayudándose el torturador, de un embudo que se le coloca en la boca. En estas sesiones se les hacía tragar aproximadamente unos diez litros, provocando un terrible sensación de ahogo, produciéndose en la mayoría de las ocasiones la explosión del estómago. 
3.               La toalla mojada es un método moderno de tortura, basado en otros más antiguos como el método de la toca, y consiste en colocar una toalla sobre la boca y la nariz de la víctima, después se vierte agua sobre la toalla provocándole la asfixia momentánea.
4.               La garrucha era el nombre con el que se conoció en la España del siglo XV, al método de tortura conocido como el estrapado, propio de la época medieval. Consistía en atar al reo con las manos atrás e izarlo con una cuerda por medio de una polea, de ahí el nombre de garrucha. A la víctima se le colocaban pesos en los pies, para después cuando se encontraba elevado, dejarlo caer de golpe contra el suelo. Esto se repetía varias veces. Al izado, que podía provocar las luxaciones de las articulaciones de hombros, codos y muñecas, hay que sumar las posibles fracturas y magulladuras, en todo el cuerpo y piernas fundamentalmente, que producían las múltiples caídas. 
5.               El borceguí era el tipo de calzado más popular del siglo XV, cubría el tobillo y era abierto por su parte delantera y se ataba con correas o cordones. Pues bien, en este período se popularizó un método de tortura que se denominó con el nombre del calzado, puesto que consistía en apretar el tobillo de la víctima por medio de varias maderas enlazadas por unas correas o gatos de hierro, para administrar presión, hasta quebrantar los huesos.   



BIBLIOGRAFIA
·         Gonzales Salas, R. La determinación de la pena. Perspectivas actuales del derecho. Méxco, ITAM. 1991. Pp. 444-445.
·         Bacigalupo, E. Principios de derecho penal. Madrid. Ed. Akal 1990.
·         Foucault, M. 2002 Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión.- 1a, ed.-Buenos Aires: Ed. Siglo XXI. Argentina, 2002.