LA PENA DE
MUERTE COMO MEDIDA ALTERNATIVA
La pena capital fue rechazada por
la iglesia hasta el siglo XI. Es en el siglo XVIII cuando la humanidad empieza
a plantearse si dicha pena cumple una utilidad dentro de la sociedad. La pena
de muerte empieza a imponerse con mayor frecuencia y de forma más cruel y
despiadada, llegando incluso a aplicarse en algunos lugares de Alemania, con el
único fin de que no prescribiera.
A mediados del siglo XVIII se
inicia una controversia sobre la pena capital que perdurará hasta la
actualidad. Abolicionistas y antiabolicionistas podemos encontrar tanto entre
positivistas, entre partidarios de una dirección intermedia y entre
técnico-jurídicos.
Defensores de la pena capital han
sido Rousseau, Balmes, Garofalo, Alfonso de Castro, Lombroso, etc... Veamos lo
que describía Rousseau en su obra el Contrato Social: "Todo malhechor, ,
atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que
uno de los dos perezca".
Entre los partidarios de la
abolición de la pena de muerte encontramos a Voltaire, Unamuno y Pellegrino
Rossi entre otros. Éste último distingue entre el presente y futuro, afirmando
que la pena capital cumplía una función positiva en una época determinada, teniendo
que ser abolida cuando dejase de cumplir dicha función. Pero el más destacado
fue Cesare de Beccaria, que en su obra De los Delitos y las Penas profesa la
inutilidad de la pena capital, y por tanto, al ser inútil, aboga por su
desaparición.
En mayo de 1974 los profesores
numerarios españoles de Derecho Penal, solicitan la abolición de la pena de
muerte, siendo en la actualidad la postura prevalente entre los especialistas
del tema.
La pena de muerte fue aplicada en
el mundo oriental, en el griego, en el romano y, a pesar de los
sentimentalismos del cristianismo primitivo, en las instituciones jurídicas de
la Iglesia imperial, de la bárbara, de la feudal y de la Inquisición,
afianzándose vigorosamente en los estatutos y en las leyes de la Edad Media y particularmente
durante los siglos XVI, XVII y XVIII.
Cabe citar que algunos pueblos
antiguos no conocieron la pena de muerte u otorgaron a la misma un lugar
extremadamente modesto en el catálogo punitivo.
En México la pena de muerte existió desde la época
prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo
22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía,
“queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a
los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar.”
Recientemente, el 28 de noviembre
de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila por conducto de su Secretario de
Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa a fin de modificar el Código
Penal para establecer la pena de muerte en contra de los secuestradores que
asesinen a sus víctimas.
2. Concepto de "Pena de
Muerte".
Llamada también Pena Capital,
sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que
tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.
Privación de la vida impuesta por
los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
Al principio de la historia la
pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un
ataque injusto.
Actualmente la pena ha pasado a
ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.
La pena de muerte, es "la
sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida
a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución
establecidos por el orden jurídico
que la instituye."
SITUACIÓN ACTUAL
Los Estados no abolicionistas o retencionistas
admiten que la pena capital es cruel e inhumana, pero pretenden justificar su
utilización por razones de necesidad: De tal forma que justifican el castigo
que se infiere a un ser humano hasta su muerte.
Se dice que es necesaria por
terrible que sea.
Hay países que la consideran
legítima para prevenir y reprimir:
Irán Homicidio Calificado,Violación Sexual
Nigeria Trafico de Drogas,Adulterio
China Terrorismo,Corrupción Económica
Afganistán Adulterio
Destacaremos los países
retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a
cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:
Países Ejecuciones
China. 1607
Congo. 100
EUA. 68
Irán. 66
Egipto. 48
Taiwán. 32
Arabia Saudita. 29
Singapur. 28
Rowanda. 24
Vietnam. 18
Afganistán. 10
Japón. 6
Cuba. 5
Pakistán. 4
Guatemala. 1
Para hacer más entendedor este
apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea
se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión
se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión:
"Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe
destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base
la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado
presente en la sociedad.
Por otro lado, se fundamenta en
las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia
peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de
todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de
retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
2) Utilidad Social: A diferencia
de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar,
las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de
las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte.
Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la
Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se
basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores
potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria.
Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las
ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el
crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las
argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Ejercicio de la legítima
Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del
delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto,
es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un
asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión
planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la
pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous
excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au
tribunal qui représente la société tout entière?".(Además, si se acepta la
auto-defensa que le pedimos disculpas por haber matado a nuestro atacante, ¿por
qué nos niegan el mismo derecho a la corte que representa el conjunto de la
sociedad?)
4)Miedo a la fuga o a la
reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de
muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control
penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación
fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe
recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del
delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que
no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la
única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
5) No existe riesgo de sentenciar
a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las
apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide
que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe
pues, riesgo de errores.
6) Costos económicos: Los
partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en
términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a
dicha sanción.
El costo de la vida sin libertad
condicional:
Casos Equivalente a la Pena de
Muerte
. $ 34.200 / año durante 50 años,
en un aumento del 2% del costo anual, más $ 75,000 para el juicio y las
apelaciones = $ 3,01 millones
Costo de los casos de pena
capital
$ 60,000 / año durante 6 años, a
un aumento del costo del 2% anual, más $ 1,5 millones para el juicio y las
apelaciones=$ 1,88 millones
La Pena de Muerte en México.
En México, nuestro máximo
ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para los delitos más graves, en su
artículo 22 el cual establece:
"Quedan prohibidas las penas
de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquieraotras penas inusitadas y trascedentales.
No se considerará confiscación de
bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la
autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la
comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.
Tampoco se considerará
confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en
caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el
decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos
como de delincuencia organizada,
o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no se
acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Queda también prohibida la pena
de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse
al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al
homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
Lo anterior nos muestra como la
pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a lo
que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se encuentra abolida en
nuetro país, aun cuando en algunos estados la suprimieron
siguiendo las reformas hechas a
la legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos restableciéndola
posteriormente.
La pena de muerte por lo tanto se
encuentra vigente en nuestro país, esta prevista para los delitos más graves
que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de difícil
perpetración debido a la
situación actual del país o bien porque se les haya cambiado el título en el
Código penal para el Distrito Federal vigente, como lo es el caso del delito de
parricidio.
Actualmente es necesaria su
aplicación, pues esta claramente demostrado que desde que no se aplica, la
delincuencia ha rebasado límites inimaginables.
Se le cuestiono a tres personas que están a favor su punto de
vista acerca de la pena de muerte.
1- Lic. Alonso M. Núñez:
considero que esta medida seria una solución factible y eficiente para evitar
que criminales siguieran delinquiendo, seria una forma de tomar control sobre
la criminalidad. Son decisiones extremas para casos graves de criminalidad, lo
que ocupa la sociedad es realmente someterse a la autoridad.
2- Ing. Cesar P. Velázquez: esta
medida seria de gran utilidad para mantener el orden en la sociedad actual.
Donde hemos visto que la criminalidad a superado por mucho a las autoridades.
Considero que esta forma de reprender al delincuente seria un justo castigo
para violadores, secuestradores etc. Personas que no han tenido consideración
de lastimar o de quitar una vida inocente.
3- Lic. Ana Laura Maynez: esta
acción por parte de la autoridad seria una manera eficaz de castigar al
delincuente que no a considerado la vida de un inocente. Pienso que esta medida
debería ser dirigida a los grupos de delincuencia organizada, sicarios,
violadores, etc. Debido a que aun sido detenidos estando en el penal en vez de
concientizar y evitar la reinserción adquieren mas conocimiento acerca de como
perfeccionar el crimen y hasta iniciar en otro tipo de delitos.
Bibliografia
-Instituto de Investigaciones
Jurídicas, DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO.7ma. ed., Edit. Porrúa, México, D.F.,
1994
-PETIT, Eugene. Derecho Romano.
13ª. Ed., Edit. Porrúa, México, D.F., 1997
-
http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html